El Ministerio de Administración Púbica dispone suspensión de funcionarios postulados a cargos electivos

 



SANTO DOMINGO, RD.- El ministerio de Administración Pública uso en vigencia mediante circular una serie de medidas para restringir la participación de funcionarios del gobierno postulados a cargos electivos.


La disposición, copia de la cual obtuvo ACD Media, establece el tratamiento de funcionarios y servidores públicos nominados a ocupar pues tos de elección popular y está dirigida a los ministros, Contralor General de la República, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Directores Nacionales y Generales, Administradores y Subadministradores Generales, titulares de Órganos y Entes Descentralizados, Adscritos, Desconcentrados y Autónomos, y a los Ayuntamientos y juntas de Distritos Municipales.

La presente circular tiene por objeto Ilamar la atención de los titulares, principales directivos y, de mąnera particular, a los responsables de las Oficinas de Recursos Humanos, respecto al tratamiento de funcionarios y servidores públicos nominados a ocupar puestos de elección popular, en las próximas elecciones de 2024”, dice la advertencia.

En ese sentido dispone la suspensión de los funcionarios y servidores públicos de organismos autónomos y descentralizados del Estado y de los gobiernos locales que figuren en las boletas de los diferentes partidos que terciaran en las elecciones de febrero y mayo del próximo año.
Basa su instrucción en la nueva ley 20-23 sobre régimen electoral, en virtud de la cual, es obligatorio para todo funcionario o servidor público de los organismos autónomos y descentralizados del Estado y de los gobiernos locales, salvo los que ya ocupen algún cargo electivo, informar de manera inmediata a los responsables de las Oficinas de Recursos Humanos de sus respectivas instituciones. sobre su postulación a algún cargo eIectivo. así como sobre la eventual aceptación de su candidatura por parte de la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente, de forma que quede informado de su suspensión sin disfrute de sueldo, la cual operará de manera automática.


Señala que aunque la Ley Orgánica del Régimen Electoral, no haya contemplado de manera expresa entre sus disposiciones a funcionarios y servidores de la Administración Pública Central bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, acorde con las políticas de transparencia y gestión ética de este gobierno, el Ministerio de Administración Pública, en su calidad de órgano rector de la función pública, y de conformidad con los principios constitucionales a los que esta sujeta Ia Administración Pública, exhorta a estos, salvo los que ya ocupen algún cargo electivo, a igualmente informar de manera inmediata a los responsables de Ias Oficinas de Recursos Humanos de sus respectivas instituciones, sobre su postulación a algún cargo electivo, así como sobre la eventual aceptación de su candidatura por parte de la junta Central Electoral o la junta electoral de forma que el Ministerio de Administración Pública pueda autorizar su licencia especial sin disfrute de sueldo.


Dichas licencias serán otorgadas de conformidad con las disposiciones de la Ley 4 I -08 de Función Pública y el artículo 74, del Decreto núm. S13-09 que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en Ia Administración Pública, y en virtud de la delegación de competencias realizada por el presidente de la República.


Asimismo, los titulares de órganos y entes públicos y sus responsables de las Oficinas de Recursos Humanos, deben realizar los movimientos internos de personal, para evitar que dichas licencias entorpezcan el debido funcionamiento y la calidad y oportunidad en la prestación de los servidos públicos, que ofrecen dichos organismos a la ciudadanía.

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